En la asignación de provecho se dará preferencia a quienes se hayan dotado de instrumentos de gestión precautoria del monte debidamente aprobados conformemente con lo previsto en esta Ley. D) Cualquiera otros que, en desarrollo de la presente Ley, pudieran establecerse. Reglamentariamente se establecerán los requisitos reportajes ajustables a estos proyectos. F) Estructura organizativa y métodos de intervención, con previsión de la coordinación con otras Administraciones. G) Procedimientos de información a los ciudadanos.
Medidas de prevención contra los incendios forestales
Las operaciones de comercialización de los artículos, a que se refiere el apartado previo, se formalizarán necesariamente mediante contratos, en los que se reflejarán siempre los condicionantes establecidos por la Consejería competente en materia forestal, sin perjuicio de que los contratantes confirmen las condiciones que estimen oportunas. E) Determinación de los trabajos necesarios para mantener las infraestructuras de prevención de tal modo que cumplan los objetivos para las que se crearon. H) Determinación de los trabajos precisos para sostener las infraestructuras de prevención de tal manera que cumplan los objetivos para las que se crearon. G) Establecimiento y disponibilidad de los medios de vigilancia y extinción precisos para dar cobertura a toda la área forestal de la región.
MEDIOS DEL DISPOSITIVO DEL MINISTERIO PARA LA LUCHA CONTRA INCENDIOS FORESTALES
En las situaciones de que el índice de riesgo períodico de incendio forestal sea radical el día de la celebración, se entenderán revocadas las autorizaciones emitidas de antemano. La realización de quemas controladas solo va a estar permitida fuera de la temporada de peligro alto y cuando el índice de peligro períodico de incendio forestal sea bajo o moderado. I) El ingreso y permanencia de personas debidamente acreditadas que desarrollen o participen en actividades recreativas, deportivas o turísticas expresamente autorizadas por la consejería competente en materia forestal. En caso de urbanizaciones y edificaciones para empleo industrial, van a deber disponer de forma perimetral de una red de hidrantes homologados para la extinción de incendios o, en su defecto, de tomas de agua, según lo que se constituya reglamentariamente en la normativa específica para la construcción.
C) Zonificar el territorio dependiendo del riesgo y las previsibles secuelas de los incendios forestales, en concordancia con lo que constituya el pertinente Plan de la Red social Autónoma, acotar áreas según probables requerimientos de intervención y despliegue de medios y elementos, así como hallar la infraestructura física a usar en operaciones de emergencia. Con el fin de eludir que la utilización del fuego para trabajos agrícolas, caleras o carboneo fuera de los terrenos forestales y de la Zona de Predominación Forestal logre producir incendios forestales, reglamentariamente se establecerán los requisitos exigibles en garantía de la minimización del peligro de exactamente los mismos. A) Realizar las actuaciones y trabajos previstos en los correspondientes instrumentos de administración precautoria de los terrenos forestales y acreditar, en las condiciones que reglamentariamente se confirmen, el nivel de ejecución de dichas actuaciones. Reglamentariamente se establecerá el contenido y plazo de vigencia de los Proyectos de Prevención de Incendios Forestales. En cualquier caso, van a deber integrar las características y distribución de la vegetación, el peligro de incendios, la situación del terreno en relación a la prevención y las actuaciones previstas con relación a tratamientos selvícolas precautorios de incendios, cortafuegos y construcción de infraestructuras de acompañamiento.
Infraestructuras, construcciones e instalaciones u otros elementos de peligros a los que tiene relación la presente Sección, adoptar las medidas previstas en la misma, con sujeción a eso que, en su caso, se constituya en los que corresponden Proyectos de Autoprotección. Para la utilización de calderas de destilación y hornos de carbón y piconeo ubicados en terrenos forestales o en la Región de Predominación Forestal va a deber solicitarse, con una antelación mínima de treinta días, la autorización del Delegado Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ámbito. Forestales el cumplimiento de las medidas previstas en los Planes de Prevención de Incendios que resulten exigibles de antemano a las actuaciones cuya autorización se pida, a cuyo efecto va a deber aportarse certificado expedido por el técnico responsable de la ejecución del trabajo, en su caso, o declaración del titular acompañada de cualquier medio de prueba válido en derecho. Todo plan, programa, proyecto o petición de autorización o concesión para cualquier actividad que conlleve el manejo de vegetación forestal deberá integrar las medidas necesarias para prevenir incendios, conformemente con las normas que dicte la Consejería de Medio Ambiente, de conformidad con lo sosprechado en el producto 23.2 de la Ley 5/1999, de 29 empresa de brigada De incendio junio. Instrumentos de gestión preventiva de incendios forestales previstos en el Título II de este Reglamento.
La elaboración de los planes previstos en el producto 18 va a tener carácter obligación en los términos previstos en esta Ley y demás normativa aplicable. A los efectos de la presente Ley, se establece una Zona de Predominación Forestal constituida por una franja circundante de los terrenos forestales que va a tener una anchura de 400 metros. El Consejo de Gobierno, a través del Plan PREIFEX, va a poder adecuar el ancho de la citada franja a las circunstancias concretas del terreno y de la vegetación. Respecto a las áreas incendiadas, se establece la obligación de plasmar, con el acompañamiento de la Administración, en un Plan de Restauración las actuaciones a desarrollar en los montes incendiados, con el objeto de beneficiar la mejor restauración de la vegetación y la adecuación de los hábitat perturbados.
En época vacacional muchos son los que aprovechan para realizar una acampada siendo un plan económico ideal con el fin de desconectar y respirar aire limpio, pero se deben tener en consideración múltiples causantes para no poner en riesgo la seguridad de todos y cada uno de los visitantes, evitando que se ocasione un incendio aunque se contengan estas fuertes temperaturas. Estas son las primordiales recomendaciones para evitar los incendios en zonas de montañas. En consecuencia, y teniendo en consideración el evidente encontronazo social y económico en el conjunto de toda la Red social Foral de Navarra, se entiende necesario, a través de acuerdo de gobierno ya que afecta a múltiples sectores de la Red social Foral, actualizar, dependiendo del tipo de actividad, las autorizaciones expresas para la utilización de maquinaria y equipos en situaciones de peligro de incendio altísimo o radical. Dichas autorizaciones se incluyen en el propio Plan de Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de la Comunidad Foral de Navarra como de esta manera lo exige el Real Decreto-Ley. Sin dichas autorizaciones inusuales la realización de muchas labores agrícolas y forestales con maquinaria, entre las que se incluyen por poner un ejemplo labores forestales y las empleadas en las trabajos de cosecha y empacado del cereal estaría en cuestión. De la misma forma serían afectadas otras actividades ligadas a campos así como la obra civil, la industria o el turismo.
Los incendios forestales son una amenaza constante en el mundo entero, y pueden ser extremadamente peligrosos para las personas, la fauna y la flora que están en el área afectada. Por tal razón, es fundamental continuar una secuencia de reglas clave para eludir los riesgos en el momento de un incendio forestal. Estas reglas tienen dentro sostenerse distanciado del fuego, no prender fuegos en áreas frondosas, proseguir siempre y en todo momento las normas de los equipos de emergencia y evacuar la zona inmediatamente en el momento en que se ordena. También, es esencial no dejar basura en la zona y prestar atención a las condiciones meteorológicas, en tanto que estas tienen la posibilidad de influir de manera significativa en la propagación de incendios forestales. Es imprescindible garantizar la seguridad en los incendios forestales para proteger a bomberos y personas próximas. Se deben proseguir medidas como mantener distancia del fuego, obedecer órdenes, emplear equipo de protección personal, no escalar árboles y tener comunicación efectiva con el equipo de combate.